LA BATALLA DE LOS NIÑOS ESPAÑOLES (II)


Apareció el Reglamento que tanto esperábamos. Tras ocho años  de paso por la oposición, proyectos de ley de extranjería con un PSOE a favor de una ley progresista (aunque con algunas propuestas en las que se les vió el plumero, como la prescripción especial) y su posicionamiento en contra de la contrarreforma que llevó adelante el PP en la legislatura anterior, la victoria de un joven Presidente Rodriguez Zapatero que retiraba las tropas de Irak, acometía proyectos ilusionantes… pensamos, ingenuos, que un nuevo Reglamento en el que además se hiciera realidad una regularización absolutamente necesaria tras el erial de los últimos años de Acebes en el Ministerio — ¡cómo manifestó su ignominia en sus últimas horas de poder! — , iba a suponer una tregua en esta larga guerra que venimos librando.
Un aparte: Me preguntaréis, ¿el Ministerio, qué Ministerio?. Y yo os diré, ¡coño, que hablamos de extranjería! Pues el único que hay, el de policía.

Pero no, la esperada tregua no fue sino una profunda decepción. Trajo una regularización bastante amplia, sí, con los tics y complejos propios de otras regularizaciones anteriores, pero importante. Pero en lo demás no sólo compartía el espíritu de la Ley reformada, sino que aún la profundizaba e iba más allá. La verdad es que no fué una decepción. Fue una traición.

Otro día contaremos la batalla – pérdida por los hijos de la luz – de los recursos que interpusimos contra ese reglamento. Hoy nos toca ver cómo el asombro nos  superó, cómo en ese Reglamento atentaron contra lo que pensábamos intocable por sagrado, incluso para ellos, los hijos de las tinieblas: los niños. Tanto los hijos irregulares de los inmigrantes a los que se les imponían absurdos requisitos para su regularización como, lo más sorprendente, los niños españoles. Que en un futuro tendrán derecho de voto, que cualquier interpretación por retorcida que sea – también en eso habrá sorpresas en el futuro – impide que se les pueda expulsar, que tenemos un corpus jurídico nacional e internacional que obliga al “superior interés del menor”, y a “la obligación de los poderes públicos de velar y cuidar por el bienestar” y otras declaraciones legales grandilocuentes.

Y es que en cuanto hablamos de derecho de extranjería, esta panda es capaz de perder los papeles, el sentido, la decencia, la moral, el derecho… Acostumbrados a la hasta entonces llamada “exención de visado” para los progenitores de niños españoles, consagrada en el anterior Reglamento, nos pusimos a buscar en el nuevo texto dónde quedaba su regularización…. Y sencillamente no estaba. Preguntamos, aún, cargados de esa ingenuidad que no nos hace comprender tamañas felonías a la primera, pensando quizá fuera un error, un olvido, o estuviera prevista otra norma posterior… Y se nos confirmó: se consideraba desde el Ministerio que tener un hijo en España “aprovechándose de que el niño vaya a ser español por contradicciones normativas” era una forma “demasiado fácil” de alcanzar la regularización para un extranjero, y se habían girado instrucciones a las Oficinas de extranjeros de denegar permisos de residencia excepcional por arraigo  — la nueva fórmula con la que se llamaba a la antigua exención de visado — . Lo del entrecomillado son recuerdos, porque no tuvieron cojones de ponerlo por escrito.

Imagínense el cuerpo que se le queda a uno cuando le vienen unos padres recientes, con su niño en brazos, una piltrafilla que apenas abre los ojos, lloracagacomemea y se acabó, esa cosilla ante la que el más hierático gorila de discoteca se derrite y se le abre la boca para balbucear bobadas con voz de flautín, esa bolita acaparadora de toda protección que pueda dársele, esa pureza de la indefensión,  a informarse de qué derechos puede tener el niño y qué derechos facilita a sus padres. Y tenerles que decir: “su hijo es español, tiene todos los derechos, pero Ustedes no tienen ninguno”. Reacciones  varias: el que no se lo cree, el que se piensa que le estás tomando el pelo, el que no lo entiende y pide que se lo repitas, el que te dice que eres una mierda de abogado, el que ha oído, leído, le han dicho… Y tras la primera impresión y aterrizaje las preguntas:

.- ¿entonces si mañana me para la policía me pueden expulsar igual, aunque tenga un hijo español?
.-Po-zi.
.- ¿Entonces no puedo trabajar legalmente?
.- Po-no
.- ¿Y cómo voy a mantener a mi hijo?
.- Po ya ve.
.- ¿Y no puedo llevar al niño a conocer a sus abuelos?
Y ahí viene el rizo rizado:
.- ¡Si, hombre, llevarlo puedes, claro… pero volver…. po no! Porque si te piensas que te van a dar un visado por tener un hijo español, lo tienes claro. Y si intentas volver sin visado, ni te venden el billete, majo.
.- ¡Pero eso es como expulsar al niño!
.- Ahí le has dao…

Como los abogados de extranjería – a la fuerza ahorcan – somos gente con tesón, y ganas de calentarnos la cabeza, y espíritu de Justicia, pues le buscamos las vueltas y seguimos pidiendo cosas. Se nos ocurrió pedir el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, por aplicación directa del artículo 31.3, que dice que “ La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”, dicho en plata, pasándonos por el arco de triunfo el silencio reglamentario, que sin embargo había pretendido dejar muy claro la exhaustividad de sus supuestos y que si el “padre o madre de español” no estaba previsto, pues no estaba previsto. En la demanda al Supremo contra el Reglamento se incluyó una impugnación de esa exhaustividad, pero eso ya he dicho que será cuento de otro día.

Los probos funcionarios de extranjería, pues a obedecer semejante burrada, y los delegados y subdelegados del gobierno — esos solemnes monigotes de firma torpe, comparsas de inauguración y sonrisa presta, esos babosos pelotas del Ministro de turno (del Ministro, ya sabéis, del de policía)– ¡a firmar resoluciones  denegatorias, que para eso nos pagan un sueldazo!. Quien paga manda y la conciencia a dormir. Claro que habría que oír a la Rumí y sus vasallos. Recuerdo que en aquel momento engatusé a un jefe de área para que concediera un permiso, alegando jurisprudencia a cascoporro, leyes del menor, convenios, etc, etc, y el hombre, que era razonable, concedió, y tiempo después me comentó la bronca que le había caído de la superioridad al mando. No quedaba otra que pelearlo en los Juzgados.

Y nuestros queridos juzgados de lo contencioso-administrativo, tan preclaros ellos, tan conectados con la realidad, tan cuidadosos con la independencia y la imparcialidad, tan objetivos en su naturaleza de contrapoder de la Administración… Para empezar nos denegaban la medida cautelar de concesión provisional del permiso, porque se trataba de un acto negativo y supuestamente no podían hacer otra cosa. Y si se pedía que el juicio fuera sin vista para mayor celeridad, pues llegaba el abogado del estado y pedía vista, por aquello de allanar el camino de la Justicia, evitar las dilaciones indebidas, y esas cosas del buen uso de las prerrogativas que tiene la Administración por ser vos quien sois. Y los padres dela criatura llamando al despacho: que es que me han ofrecido un trabajo pero tiene que ser con papeles; que cómo va lo mío y cómo puede ser tan lento; que no podemos más y nos vamos a tener que volver… justo lo que los hijos de las tinieblas estaban buscando.

Pero a fuerza de dar la batalla fueron llegando las victorias. Algunas pírricas, como cuando conseguías la sentencia y se habían ido ya al país de origen hartos de esperar, y tampoco había manera de conseguir un visado para volver y recoger el permiso que tanto había costado conseguir. Otras felices, todas tardías, algunas muy reñidas – como cuando Su Señoría se mostraba incapaz de comprender la situación y a pesar de ello seguía dando la razón a la Administración – y te tocaba esperar uno o dos años más al resultado de la apelación. Alguna derrota indignante, alguna víctima inocente.

La que parecía iba a ser victoria definitiva empezó a vislumbrarse allá por el Norte, por Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Alto Tribunal había dictado la Sentencia Zhu y Chen (TJUE 19 de octubre de 2004) y dijo aquello tan complicado de que los padres de los menores europeos tenían los derechos de los ciudadanos europeos, pero sólo si el menor había ejercido el derecho de libre circulación. O sea, que si el niño hijo de chinos nacía en Irlanda y era irlandés, si se iban juntos a Gran Bretaña este país debía tratarles a todos como irlandeses, o sea, ciudadanos de la Unión. El Tribunal yo creo que ya daba por supuesto que los estados no iban a hacer burradas y entenderían que si deben tratarlos a todos como irlandeses, pues si el niño es británico, habrá que tratarlos a todos como británicos. Qué ingenuidad tienen estos jueces cuando piensan en nuestros  gobernantes ¡No olvidemos que estamos en derecho de extranjería!.

La postura frente a este argumento, que prosperó en algunos Tribunales Superiores de Justicia fue retorcer, rebuscar, impedir, dar vueltas, y exigir la idiotez mayúscula sin que les diera ninguna vergüenza, y te decían: si tu hijo ha nacido en Francia y es francés y venís aquí, pues os tenemos que reconocer todos los derechos, pero si nace en España y es español, te jodes. ¡Y esto lo mantuvieron durante seis largos años!. Y no crea nadie que entendieran la lógica del asunto, no. La voluntad de dañar a aquellos a los que se teme es tan grande que obnubila la inteligencia más despierta.

Cada caso era una escaramuza, cada uno un enfrentamiento, un recurso, una odisea judicial. El Tribunal Supremo mientras tanto había sentado algunas bases de sensatez, y a partir de finales del 2005 no sólo puso condiciones de proporcionalidad a las expulsiones en general, sino que dictó alguna Sentencia en la que decía que expulsar a un extranjero que tiene un hijo español era atentar contra los derechos constitucionales del menor, pero la policía seguía incoando órdenes de expulsión, y los Delegados del Gobierno seguían firmándolas, y Rubalcaba miraba para otro lado y decía que sólo se expulsaba a delincuentes, y mentía. Hasta tuvimos algún episodio famoso de policías que fueron a la puerta del colegio para cazar a los padres y hacerse algún palote.

Ni siquiera la reducción drástica de niños españoles que supusieron las reformas constitucionales de Ecuador y Bolivia, que reconocieron la nacionalidad de esos países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, y eximieron así a España de reconocer la españolidad de un montón de niños, sirvió para que se relajara la norma y la contumacia de las denegaciones.

Y al fin destituyeron a la Hidra, la mandaron a otra secretaría de estado de menos fuste para que siguiera contenta, y pusieron a Ana Terrón cuando apenas quedaban meses para gestionar el desastre que había dejado y se pusiera a hacer un nuevo reglamento, con todos los aguiluchos del PP graznando a cada mejora de derechos: “!efecto llamada, efecto llamada¡” con esa palurda afición que tienen a repetir consignas los que no saben pensar por sí mismos. Y al mismo tiempo el TJUE dictó una nueva Sentencia, el 8 de marzo de 2011, en la que leyendo entre líneas se viene a decir: “ya que antes no entendisteis, a ver si haciendo un episodio de Barrio Sésamo os enteráis de una vez: que un menor tiene unos derechos que el que tiene que garantizarlos son sus padres, y si pisas al progenitor es como si pisotearas al niño”.  Ya en tiempo de descuento del partido se aprobó el Reglamento del RD 557/2011, y por fin se recuperó la figura del arraigo familiar, es decir, que el padre o madre de un menor español se le concede permiso de residencia y trabajo.

¿Se dijo claro? Si, pero aún hubo algún imbécil que tuvo que preguntar a Madrid si se les exigía además un contrato de trabajo y un jamón con chorreras, y se le tuvo que decir que no, que lo que dice la norma es lo que dice la norma, y que aprenda a leer. En muchos sitios seis meses después de entrar en vigor el Reglamento aún no se había concedido un permiso. Para reconocer derechos todo son dudas, para pisotearlos hay que ver lo rápidos que se mueven.

Y llegó la paz, creímos. Y también la crisis venía golpeando fuerte desde hacía ya casi cuatro años. Presentábamos nuestros expedientes y recibíamos los permisos esos padres, sí, pero localizar un trabajo ya era otra cosa, pero al menos pensábamos que esta batalla se había ganado, que había ganado la razón. No aprendemos. Un defensor de extranjeros debe tener el arma cargada y bien engrasada en todo momento. Un año duró la paz en este campo, justo el año de duración de los primeros permisos que se concedieron. Y volvimos a la batalla, pero para no cansar, aquí pondremos el clásico “continuará” y dejaremos para otro día la situación actual. Perdón, la impresentable situación actual.

Paco Solans

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