Apareció el Reglamento que
tanto esperábamos. Tras ocho años de paso por la oposición, proyectos de ley
de extranjería con un PSOE a favor de una ley progresista (aunque con algunas
propuestas en las que se les vió el plumero, como la prescripción especial) y
su posicionamiento en contra de la contrarreforma que llevó adelante el PP en
la legislatura anterior, la victoria de un joven Presidente Rodriguez Zapatero
que retiraba las tropas de Irak, acometía proyectos ilusionantes… pensamos,
ingenuos, que un nuevo Reglamento en el que además se hiciera realidad una
regularización absolutamente necesaria tras el erial de los últimos años de
Acebes en el Ministerio — ¡cómo manifestó su ignominia en sus últimas horas de
poder! — , iba a suponer una tregua en esta larga guerra que venimos librando.
Un aparte: Me preguntaréis,
¿el Ministerio, qué Ministerio?. Y yo os diré, ¡coño, que hablamos de
extranjería! Pues el único que hay, el de policía.
Pero no, la esperada tregua
no fue sino una profunda decepción. Trajo una regularización bastante amplia,
sí, con los tics y complejos propios de otras regularizaciones anteriores, pero
importante. Pero en lo demás no sólo compartía el espíritu de la Ley reformada,
sino que aún la profundizaba e iba más allá. La verdad es que no fué una
decepción. Fue una traición.
Otro día contaremos la
batalla – pérdida por los hijos de la luz – de los recursos que interpusimos
contra ese reglamento. Hoy nos toca ver cómo el asombro nos superó, cómo
en ese Reglamento atentaron contra lo que pensábamos intocable por sagrado,
incluso para ellos, los hijos de las tinieblas: los niños. Tanto los hijos
irregulares de los inmigrantes a los que se les imponían absurdos requisitos
para su regularización como, lo más sorprendente, los niños españoles. Que en
un futuro tendrán derecho de voto, que cualquier interpretación por retorcida
que sea – también en eso habrá sorpresas en el futuro – impide que se les pueda
expulsar, que tenemos un corpus jurídico nacional e internacional que obliga al
“superior interés del menor”, y a “la obligación de los poderes públicos de
velar y cuidar por el bienestar” y otras declaraciones legales grandilocuentes.
Y es que en cuanto hablamos
de derecho de extranjería, esta panda es capaz de perder los papeles, el
sentido, la decencia, la moral, el derecho… Acostumbrados a la hasta entonces
llamada “exención de visado” para los progenitores de niños españoles,
consagrada en el anterior Reglamento, nos pusimos a buscar en el nuevo texto
dónde quedaba su regularización…. Y sencillamente no estaba. Preguntamos, aún,
cargados de esa ingenuidad que no nos hace comprender tamañas felonías a la
primera, pensando quizá fuera un error, un olvido, o estuviera prevista otra
norma posterior… Y se nos confirmó: se consideraba desde el Ministerio que
tener un hijo en España “aprovechándose de que el niño vaya a ser español por
contradicciones normativas” era una forma “demasiado fácil” de alcanzar la
regularización para un extranjero, y se habían girado instrucciones a las
Oficinas de extranjeros de denegar permisos de residencia excepcional por
arraigo — la nueva fórmula con la que se llamaba a la antigua exención de
visado — . Lo del entrecomillado son recuerdos, porque no tuvieron cojones de
ponerlo por escrito.
Imagínense el cuerpo que se
le queda a uno cuando le vienen unos padres recientes, con su niño en brazos,
una piltrafilla que apenas abre los ojos, lloracagacomemea y se acabó, esa
cosilla ante la que el más hierático gorila de discoteca se derrite y se le
abre la boca para balbucear bobadas con voz de flautín, esa bolita acaparadora
de toda protección que pueda dársele, esa pureza de la indefensión, a
informarse de qué derechos puede tener el niño y qué derechos facilita a sus
padres. Y tenerles que decir: “su hijo es español, tiene todos los derechos,
pero Ustedes no tienen ninguno”. Reacciones varias: el que no se lo cree,
el que se piensa que le estás tomando el pelo, el que no lo entiende y pide que
se lo repitas, el que te dice que eres una mierda de abogado, el que ha oído,
leído, le han dicho… Y tras la primera impresión y aterrizaje las preguntas:
.- ¿entonces si mañana me
para la policía me pueden expulsar igual, aunque tenga un hijo español?
.-Po-zi.
.- ¿Entonces no puedo
trabajar legalmente?
.- Po-no
.- ¿Y cómo voy a mantener a
mi hijo?
.- Po ya ve.
.- ¿Y no puedo llevar al
niño a conocer a sus abuelos?
Y ahí viene el rizo rizado:
.- ¡Si, hombre, llevarlo
puedes, claro… pero volver…. po no! Porque si te piensas que te van a dar un
visado por tener un hijo español, lo tienes claro. Y si intentas volver sin
visado, ni te venden el billete, majo.
.- ¡Pero eso es como expulsar
al niño!
.- Ahí le has dao…
Como los abogados de
extranjería – a la fuerza ahorcan – somos gente con tesón, y ganas de
calentarnos la cabeza, y espíritu de Justicia, pues le buscamos las vueltas y
seguimos pidiendo cosas. Se nos ocurrió pedir el permiso de residencia por
circunstancias excepcionales de arraigo, por aplicación directa del
artículo 31.3, que dice que “ La Administración podrá conceder una
autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por
razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias
excepcionales que se determinen reglamentariamente”, dicho en plata, pasándonos
por el arco de triunfo el silencio reglamentario, que sin embargo había
pretendido dejar muy claro la exhaustividad de sus supuestos y que si el “padre
o madre de español” no estaba previsto, pues no estaba previsto. En la demanda
al Supremo contra el Reglamento se incluyó una impugnación de esa
exhaustividad, pero eso ya he dicho que será cuento de otro día.
Los probos funcionarios de
extranjería, pues a obedecer semejante burrada, y los delegados y subdelegados
del gobierno — esos solemnes monigotes de firma torpe, comparsas de
inauguración y sonrisa presta, esos babosos pelotas del Ministro de turno (del
Ministro, ya sabéis, del de policía)– ¡a firmar resoluciones
denegatorias, que para eso nos pagan un sueldazo!. Quien paga manda y la
conciencia a dormir. Claro que habría que oír a la Rumí y sus vasallos.
Recuerdo que en aquel momento engatusé a un jefe de área para que concediera un
permiso, alegando jurisprudencia a cascoporro, leyes del menor, convenios, etc,
etc, y el hombre, que era razonable, concedió, y tiempo después me comentó la
bronca que le había caído de la superioridad al mando. No quedaba otra que
pelearlo en los Juzgados.
Y nuestros queridos juzgados
de lo contencioso-administrativo, tan preclaros ellos, tan conectados con la
realidad, tan cuidadosos con la independencia y la imparcialidad, tan objetivos
en su naturaleza de contrapoder de la Administración… Para empezar nos
denegaban la medida cautelar de concesión provisional del permiso, porque se
trataba de un acto negativo y supuestamente no podían hacer otra cosa. Y si se
pedía que el juicio fuera sin vista para mayor celeridad, pues llegaba el
abogado del estado y pedía vista, por aquello de allanar el camino de la
Justicia, evitar las dilaciones indebidas, y esas cosas del buen uso de las
prerrogativas que tiene la Administración por ser vos quien sois. Y los padres
dela criatura llamando al despacho: que es que me han ofrecido un trabajo pero
tiene que ser con papeles; que cómo va lo mío y cómo puede ser tan lento; que
no podemos más y nos vamos a tener que volver… justo lo que los hijos de las
tinieblas estaban buscando.
Pero a fuerza de dar la
batalla fueron llegando las victorias. Algunas pírricas, como cuando conseguías
la sentencia y se habían ido ya al país de origen hartos de esperar, y tampoco
había manera de conseguir un visado para volver y recoger el permiso que tanto
había costado conseguir. Otras felices, todas tardías, algunas muy reñidas –
como cuando Su Señoría se mostraba incapaz de comprender la situación y a pesar
de ello seguía dando la razón a la Administración – y te tocaba esperar uno o
dos años más al resultado de la apelación. Alguna derrota indignante, alguna
víctima inocente.
La que parecía iba a ser
victoria definitiva empezó a vislumbrarse allá por el Norte, por Luxemburgo,
sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Alto Tribunal había
dictado la Sentencia Zhu y Chen (TJUE 19 de octubre de 2004) y dijo aquello tan
complicado de que los padres de los menores europeos tenían los derechos de los
ciudadanos europeos, pero sólo si el menor había ejercido el derecho de libre
circulación. O sea, que si el niño hijo de chinos nacía en Irlanda y era
irlandés, si se iban juntos a Gran Bretaña este país debía tratarles a todos
como irlandeses, o sea, ciudadanos de la Unión. El Tribunal yo creo que ya daba
por supuesto que los estados no iban a hacer burradas y entenderían que si
deben tratarlos a todos como irlandeses, pues si el niño es británico, habrá
que tratarlos a todos como británicos. Qué ingenuidad tienen estos jueces
cuando piensan en nuestros gobernantes ¡No olvidemos que estamos en
derecho de extranjería!.
La postura frente a este
argumento, que prosperó en algunos Tribunales Superiores de Justicia fue
retorcer, rebuscar, impedir, dar vueltas, y exigir la idiotez mayúscula sin que
les diera ninguna vergüenza, y te decían: si tu hijo ha nacido en Francia y es
francés y venís aquí, pues os tenemos que reconocer todos los derechos, pero si
nace en España y es español, te jodes. ¡Y esto lo mantuvieron durante seis
largos años!. Y no crea nadie que entendieran la lógica del asunto, no. La
voluntad de dañar a aquellos a los que se teme es tan grande que obnubila la
inteligencia más despierta.
Cada caso era una
escaramuza, cada uno un enfrentamiento, un recurso, una odisea judicial. El
Tribunal Supremo mientras tanto había sentado algunas bases de sensatez, y a
partir de finales del 2005 no sólo puso condiciones de proporcionalidad a las
expulsiones en general, sino que dictó alguna Sentencia en la que decía que
expulsar a un extranjero que tiene un hijo español era atentar contra los
derechos constitucionales del menor, pero la policía seguía incoando órdenes de
expulsión, y los Delegados del Gobierno seguían firmándolas, y Rubalcaba miraba
para otro lado y decía que sólo se expulsaba a delincuentes, y mentía. Hasta
tuvimos algún episodio famoso de policías que fueron a la puerta del colegio
para cazar a los padres y hacerse algún palote.
Ni siquiera la reducción
drástica de niños españoles que supusieron las reformas constitucionales de
Ecuador y Bolivia, que reconocieron la nacionalidad de esos países a los hijos
de sus nacionales nacidos en el extranjero, y eximieron así a España de
reconocer la españolidad de un montón de niños, sirvió para que se relajara la
norma y la contumacia de las denegaciones.
Y al fin destituyeron a la
Hidra, la mandaron a otra secretaría de estado de menos fuste para que siguiera
contenta, y pusieron a Ana Terrón cuando apenas quedaban meses para gestionar
el desastre que había dejado y se pusiera a hacer un nuevo reglamento, con
todos los aguiluchos del PP graznando a cada mejora de derechos: “!efecto
llamada, efecto llamada¡” con esa palurda afición que tienen a repetir
consignas los que no saben pensar por sí mismos. Y al mismo tiempo el TJUE
dictó una nueva Sentencia, el 8 de marzo de 2011, en la que leyendo entre
líneas se viene a decir: “ya que antes no entendisteis, a ver si haciendo un episodio
de Barrio Sésamo os enteráis de una vez: que un menor tiene unos derechos que
el que tiene que garantizarlos son sus padres, y si pisas al progenitor es como
si pisotearas al niño”. Ya en tiempo de descuento del partido se aprobó
el Reglamento del RD 557/2011, y por fin se recuperó la figura del arraigo
familiar, es decir, que el padre o madre de un menor español se le concede
permiso de residencia y trabajo.
¿Se dijo claro? Si, pero aún
hubo algún imbécil que tuvo que preguntar a Madrid si se les exigía además un
contrato de trabajo y un jamón con chorreras, y se le tuvo que decir que no,
que lo que dice la norma es lo que dice la norma, y que aprenda a leer. En
muchos sitios seis meses después de entrar en vigor el Reglamento aún no se
había concedido un permiso. Para reconocer derechos todo son dudas, para
pisotearlos hay que ver lo rápidos que se mueven.
Y llegó la paz, creímos. Y
también la crisis venía golpeando fuerte desde hacía ya casi cuatro años.
Presentábamos nuestros expedientes y recibíamos los permisos esos padres, sí,
pero localizar un trabajo ya era otra cosa, pero al menos pensábamos que esta
batalla se había ganado, que había ganado la razón. No aprendemos. Un defensor
de extranjeros debe tener el arma cargada y bien engrasada en todo momento. Un
año duró la paz en este campo, justo el año de duración de los primeros
permisos que se concedieron. Y volvimos a la batalla, pero para no cansar, aquí
pondremos el clásico “continuará” y dejaremos para otro día la situación
actual. Perdón, la impresentable situación actual.
Paco Solans
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