LA BATALLA DE LOS NIÑOS ESPAÑOLES (Y III, DE MOMENTO)


Quedamos, en la anterior entrega de este folletín, en que, tras la Sentencia Ruiz Zambrano y un auténtico aluvión de sentencias de los tribunales españoles, aún la Administración española se mostró tan tacaña y miserable que el permiso que daban era de tan sólo un añito. Pero claro, nosotros, — ingenuos siempre, como hijos de la luz que no hemos aprendido aún a ser astutos como zorros y sí somos demasiado cándidos como palomas — , pensábamos, después de tantos años de pelea, que ¡bueno, pues tendrán que renovar al año! pero da igual, el niño seguirá estando ahí, no se puede denegar esa renovación, eso sería incumplir la Sentencia del TJUE y todo lo que hemos ganado, eso sería volver a empezar estúpidamente una batalla que ya han perdido… Y nos quedamos tan tranquilos, cayendo una vez más en el error de que la lógica tiene algún lugar en el Derecho de Extranjería.

Pero así fue. Y un año más tarde de la entrada en vigor del decreto del 2011 empezaron a llegar las denegaciones de renovación de los permisos concedidos sólo un año antes. ¿El motivo?: pues que ignorando la situación de crisis de empleo generalizada, ignorando el alto índice de economía sumergida, ignorando la inoperancia de la inspección de trabajo de la que ellos son responsables, ignorando las necesidades de acompañar por parte de la madre a niños en muchas ocasiones recién nacidos, ignorando todo aquello que sólo se puede ignorar por mala fe, que no por excusable idiocia, soltaron el exabrupto siguiente “por falta de tiempo cotizado durante ese año”.


.- ¿Y el niño – preguntábamos –, es que ha dejado de existir o ha dejado de ser español?
.- No, pero es que el Reglamento dice…
.- El Reglamento dirá lo que quiera, pero la Ley y la Constitución y los Tratados de la Unión, y la Directiva, y el Convenio de Derechos Humanos y la puta que los parió siguen diciendo lo mismo que hace un año.
.- Bueno, pero es que tenemos órdenes de Madrid…
.- Bueno, pues te vuelvo a presentar una solicitud inicial y me vuelves a dar otro permiso de un año… Aunque sea una gilipollez, pues menos da una piedra.
.- NO.
.- ¿Cómo que “no”, a ver cómo cojones me deniegas esto, si también lo dice el Reglamento?
.- Tenemos órdenes de inadmitir a trámite por reiteración de una solicitud idéntica a otra ya resuelta. Así que sólo admitiremos si a la nueva solicitud se acompaña un contrato de trabajo a jornada completa y un año de duración.
.- Estoooooo…. ¿Será coña?
.- Pues no, no es coña.

Para los menos familiarizados con cómo las gasta la Administración con sus queridos ciudadanos, y cómo las gasta en particular la Administración de extranjería con sus odiados extranjeros, os contaré el truquillo que se esconde detrás de la “inadmisión”. Muchos jueces — no se sabe si tontos reales o aparentes — cuando les recurres una resolución de inadmisión como estas, ilegal e impresentable, casi una prevaricación flagrante (otro ratico os cuento el escape de listillos que tiene la Administración para eludir la famosa prevaricación, que también es de reírse mucho), pues se plantan en su silla y piensan – o parece que piensan, porque por no decirles las cosas no será –: “como la resolución de la Administración es una inadmisión yo sólo puedo anularla y obligarles a que admitan a trámite, no puedo – y lo dejo ya bien claro: sí que pueden– obligarles a otra cosa”. Y después de cosa de un año o más de proceso, en el que por supuesto el abogado del estado ha jugado todas las tretas posibles sin importarle la suciedad de las mismas para alargarlo, te encuentras con una Sentencia que dice: condeno a la Administración a admitir. Los que me vais leyendo ya intuís cómo termina esto: si, en efecto, admiten la solicitud en cumplimiento de la sentencia…. y después deniegan. ¡Y ala!, vuelta a empezar el proceso en el Juzgado, otro añico, o dos, para que te digan lo que te tenían que haber dicho antes.

Los hijos de las tinieblas no tienen escrúpulos y tienen todo el poder. Cuando no tienen razón juegan a cansar, a agotar la resistencia del contrario, y utilizan su influencia en juzgados, su prestigio de probos funcionarios que persiguen el interés general, su presunción de legalidad, y todo lo que les sale de los cojones, para conseguir unos objetivos maliciosos e ilícitos. Y lo más sorprendente de todo esto es que después de años y años de experiencias, los jueces no se lo creen, cuando las evidencias ya son infinitas, y siguen sin caerse del guindo de pensar que tenemos unas Administraciones de extranjería que “sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.” Así dice el artículo 3 de la Ley 30/92, que es pilar principal del derecho administrativo en España, y que a mí, cada vez que leo y repaso me entra una extraña mezcla de risa histérica, ganas de llorar y “animus hostiandi”, que termina en un recital de blasfemias y palabras malsonantes varias referidas a progenitores y resto de parentela. Civilizada salida donde las haya de instintos primarios varios a los que uno, que es hombre de bien e hijo de la luz, no va por ahí dando rienda suelta.

De estas maneras, no creáis resulta fácil conseguir ni tan siquiera una suspensión judicial de una de esas denegaciones de renovación. O te vuelven con el rollo del acto negativo y el acto positivo (en lo que demuestran no entender la naturaleza de éstos, pues una denegación de renovación es un acto positivo con todas las de la ley en el sentido de que modifica el estatu quo, o la situación en que el señor en cuestión está con permiso, y por acción de la Administración, deja de estarlo) o con la presunción de legalidad de los actos administrativos  (que ya les vale, que ya hay que presumir cuando se están pisoteando los derechos de un niño).

De esa manera, lo más fácil es que los padres de la criatura, si tenían trabajo, lo pierdan. Si no lo tenían, les sea más difícil buscarlo, y si lo encuentran, les sea casi imposible obtenerlo, pues se ven privados de la tarjetita de marras en vigor, que con unas sanciones exageradas se ha conseguido sea una obsesión. Imaginaros que cuando se consigue uno de esos autos de concesión provisional de la renovación “en tanto se sustancia el procedimiento” como tanto gusta decir en ese pomposo lenguaje de los leguleyos, no basta con eso. Entonces, aun hay que decirle a la Administración que acredite esa situación con la tarjeta habitual, pues sin ella lo de encontrar un trabajo que permita mantener a la criatura es una especie de delirio fumeta, y nuestra querida Administración, esa que se rige por el principio de legalidad y otras zarandajas, va y dice que te jodas con el auto, que lo de emitir tarjeta, ni por asomo. Y toca ir otra vez al juez, como si fuera un esforzado trabajador de la enseñanza infantil, y decirle “¡Seño!, que le he dicho que le haga caso a Ud. y me de el cromo que me ha quitado y dice que no le da la gana”, y entonces el juez, si es medianamente despabilado, les dice, con mucho respeto y prosopopeya, eso sí, que como no le den la tarjeta rapidito, les pone una multilla, a lo cual ya por fin, emiten la tarjeta de marras. Por un año, claro, aunque el proceso vaya a durar dos, pero es que son así de majos. También puede pasar que el juez esté en babia, y considere que con la resolución administrativa ya está bien y nos dejemos de dar morcilla y ser tan pesados,  que aún nos han dado mucho y debiéramos estar agradecidos.

Cuando por fin llega el momento cumbre, una vista oral absolutamente innecesaria y estúpida, que se celebra por el torticero interés de la Administración por alargar las cosas – aquello del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, directamente por el orto – donde soltamos por la boca, reprimiendo la vergüenza, lo evidente, lo palpable, lo manifiesto, lo notorio, lo obvio, o sea, que un niño depende de sus padres, pues Su Señoría dicta Sentencia, donde nos da la razón (tampoco os creáis que siempre, ojo) y condena a la Administración a conceder la renovación al interfecto por un par de añitos más. Y como no hay pastel sin guinda, condena en costas a la Administración por haber sido vencida, pero para que el extranjero y su abogado no se crean que se van a ir con todas, se limita la cantidad a una cifra ridícula, que si 300 €, que si 90, cantidades con las que en teoría deben pagar a todo un señor abogado que además se ha dejado los cuernos, y que cuando sean vistas por los abogados del estado y los funcionarios responsables de todo este despropósito, bien retribuidos por pingües emolumentos que además sufraga el personal con sus impuestos –- incluido el personal extranjero —  se deben correr unas fiestas de partirse las tripas de risa, que no me quiero imaginar.

Y al final de todo esto, en una situación a la que no se le ve más salida que liarse la manta a la cabeza y pedir responsabilidades de las gordas al hijo o hija de su madre que tan parda se empeña en seguir liándola, la pregunta del millón: ¿qué es lo que se ha conseguido?. Pues que un grupo de madres y padres de niños españoles, amparados por la Ley de protección al menor, la Constitución, los tratados y convenios, no hayan podido cumplir sus obligaciones paternas con esos niños, porque se les ha impedido trabajar, se les ha amenazado con expulsarles – y a más de uno han expulsado, manda güebos, palabrita del niño Jesús, que de eso hablaremos otro día largo y tendido – hayan acumulado sufrimiento y cansancio, tanto que alguno, de entre muchos, unos pocos, se haya hartado, haya cogido a su niño, su dni y su pasaporte, y se haya ido con la música a otra parte, a donde no se les trate como molestos parásitos a los que – ya que no se puede exterminar – se les hace pagar cara la osadía y el atrevimiento de haberse venido aquí a abusar de nuestras generosas leyes.


Y estos son los mismos a los que se les llena la boca cuando hablan de “ilegales” y de cumplir la ley, esa misma que esgrimen como sacrosanta y con la que se limpian el culo cuando no miramos.

Paco Solans

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