LA BATALLA DE LOS POLIZONES - I

En memoria de Daniel Sanjuan Guaita,
buen amigo e incansable luchador de estas y tantas batallas.

“Temprano levantó la muerte el vuelo,
temprano madrugó la madrugada,
temprano estás rodando por el suelo.
No perdono a la muerte enamorada,
no perdono a la vida desatenta,
no perdono a la tierra ni a la nada.”

Miguel Hernandez, Elegía a Ramón Sijé

Esta es una guerra de largo recorrido – quizá no sepamos cuándo empezó ni si acabe algún día – y por tanto acumula batallas en las que las estrategias y resultados para los distintos contendientes son muy diversas. Esta de hoy es una batalla larga, muy larga, aunque quizá lo sea porque la hemos dado estratégica y momentáneamente por abandonada, que no por perdida.

Los antecedentes de esta batalla se remontan a la vieja ley de extranjería, la de 1985, impresentable hasta la náusea, refugio que fué para incómodos funcionarios de la ya extinta Brigada Político Social aún en activo, carnaza para la extrema derecha vociferante, y cebo para una incorporación a la timorata Comunidad Económica Europea (entonces con mucho más miedo a nuestros propios emigrantes, que al cauce que pudiéramos brindar a terceros países)  e inconstitucional por muchos más costados que por los señalados en la sobrevalorada Sentencia 115 de siete de julio de 1987 y sostenida durante quince larguísimos años por lo más granado del franquismo sociológico interno del partido socialista, los delincuentes Barrionuevo y Vera a la cabeza.

Esa ley, sin embargo, convivía con otra, la LO 5/84, fruto del mejor espíritu del primer ministerio de Justicia del PSOE, Fernando Ledesma, caracterizada por su apertura y su compromiso histórico con quienes venían huyendo de las durísimas persecuciones de las dictaduras de una América Latina plagada por aquel entonces de caudillos sanguinarios.

Tuve la experiencia de oír a los gerifaltes del ministerio del interior hablar contra esa ley, que tanto les amargaba la vida, y les impedía hacer su santa voluntad arrollando derechos. Y no pararon hasta cercenarla de la manera que les gusta a ellos, tramposa, con subterfugios, soterrando garantías y quitándose molestias que les supusiera poder campar a sus anchas para salvar a la patria de invasores indeseables, que si la gente viene huyendo de sus países por algo será, y – como hace poco sugirió una eminencia episcopal – como no todo es trigo limpio, mejor que no entre nadie, por si acaso.

La pelea, que por el título ya podrán adivinar, se trata de la atención que merecen aquellas personas que se cuelan en un barco para desplazarse desde un sitio a otro, no ya sin pagar el oportuno pasaje – imagen clásica de aquella inolvidable película de los hermanos Marx –, que es lo de menos, sino eludiendo los controles que a buen seguro les van a impedir siquiera subir al barco, y desde luego entrar en el país de destino. Dada la tensión fronteriza en que se encuentran las dos riberas del Mediterráneo, no es difícil adivinar que muchas personas intentaron e intentan traspasar la frontera por ese medio. Puede parecer menos peligroso o caro que una patera o un cayuco, pero nos ha dejado en no pocas ocasiones el horrible espectáculo de gente asfixiada en bodegas de almacenaje, aplastados por el desplazamiento de la carga, o el testimonio aterrado de unos pocos que tuvieron la suerte de no ser descubiertos por una tripulación a veces bien entrenada en el lanzamiento por la borda, siempre sotavento, de basura indeseable y pasto de peces. (Véase la película, sobre hechos reales “Viaje Mortal” John Mackenzie 1996).

Durante algún tiempo, el derecho funcionaba. Bastante mal, pero al menos en ocasiones funcionaba. La ley no establecía expresamente que quien llegara a bordo de un barco como polizón tuviera más derecho que el de ser alimentado y alojado en un camarote – no el mejor del barco, desde luego – hasta llegar al primer puerto, donde las autoridades debían ser avisadas. Y ahí entrábamos en juego los abogados, y reclamábamos que esas personas, puesto que eran personas y estaban en nuestro territorio, en nuestro puerto, puesto que ni se les dejaba entrar, ni bajar del barco, ni es pensable que se vuelvan a nado, pues se encuentran detenidas, o algo muy parecido, y por tanto tienen los derechos propios de una persona detenida.

Permitidme un paréntesis: es muy curioso cómo en derecho de extranjería tenemos que recurrir a reivindicar los derechos de “algo”, porque los derechos de esa persona que se constituye como “algo” no llega a ser reconocida como “alguien” por ser extranjero. Nos ocurría con la vieja ley de extranjería, cuando había extranjeros de los que se decía que cometían delitos pequeños para así impedir ser expulsados, pues lo curioso es que tenían mejores derechos como imputado, acusado, procesado por un delito, que como extranjero. La razón de ello es que esos estatus jurídicos estaban montados sobre el estatus de ciudadano, y el de extranjero es precisamente el estatus contrario al de ciudadano. O como el absurdo que supone que un reo, en la prisión, se le concede un permiso de trabajo porque la Constitución reconoce a todos los presos el derecho a trabajar como parte de su reinserción, y se da el caso frecuente de un extranjero al que se concede libertad condicional con permiso de trabajo, lo tiene hasta que termina de cumplir la pena, momento en que se le priva del permiso y debe abandonar el trabajo que en teoría era un medio para su reinserción.



El caso es que reivindicando los derechos de ese algo que es un detenido, conseguíamos que se nos permitiera asistirle como abogados, y de esa manera ese ser humano era escuchado por alguien que tenía un cierto interés común con él, y que no estaba deseando echarlo a patadas del país.

Pues bien, en esas ocasiones, aunque era bastante frustrante, debíamos decirles a nuestros asistidos que, si en su país no tenían un miedo fundado a sufrir algún tipo de persecución , o no había ninguna razón humanitaria de peso que lo permitiera, debían quedarse en el barco y seguir ruta hasta nuevo destino donde se les permitiera bajar, o hasta el puerto de origen.

Pero en no pocas ocasiones, sus relatos eran espeluznantes, y los motivos por los que contaban haber salido de su país  movían a mucho más que a lástima, a una necesidad imperiosa de exigir que se les acogiera, porque además la Ley de asilo, hasta 1995, exigía que en estos casos se debía dar inmediata autorización a esa persona para entrar en España y abandonar el barco, en cuanto se acogieran a la posibilidad de pedir asilo. Es evidente que los abogados, cuando oíamos esos relatos, recomendábamos  de inmediato acogerse a esa posibilidad, y ello salvó unas cuantas vidas. No era fácil, desde luego, y eso nos costaba duros enfrentamientos con la policía. Un compañero de la Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR), que siempre ha tenido una labor valiente y encomiable en este terreno, de Valencia fue acusado de un delito de desobediencia a la autoridad, y años después otro por otro delito de usurpación de funciones por haber entrado en un barco a hacer su trabajo y tomar una solicitud de asilo. 

Fueron absueltos, afortunadamente, pero la detención abusiva, el rato en calabozos, el proceso…  se lanzó el aviso a navegantes, aunque en este contexto resulte un chiste malo. Pero como eso de salvar vidas hay a quien le importa un carajo, las cosas no podían quedar así, y bajo la excusa de que los extranjeros eran unos abusones, que todos mentían para poder entrar, pero que esas barbaridades no se las creía nadie – ¡como si fueran inverosímiles! — , que los abogados les engañábamos, y que no se podía permitir un agujero así en las blindadas e impermeables fronteras nacionales, pues se organizó una reforma de la Ley de asilo para adecuarla a los intereses y miedos de esos salvapatrias, a los que lo de las vidas humanas, como son de extranjeros, pues les importa una higa, e introdujeron el procedimiento de asilo en frontera, con inadmisión rapidísima a trámite.

No soy muy de homenajes personales, pero creo justo recordar que los serios problemas que Garzón tuvo en su etapa política con el PSOE empezaron cuando, junto a otro juez y también diputado, Ventura Perez Mariño, se negaron a votar semejante retroceso de derechos humanos. Pero era el año 1995, Felipe Gonzalez se veía venir que le quedaban dos padrenuestros al frente de sus gobiernos, y fiel a su talante – palabra que no se puso de moda hasta unos años después – en lugar de procurar mantener votos por su izquierda intentaba ganarlos por su derecha, y les dio a los energúmenos fascistoides del Ministerio del Interior la carnaza que demandaban.

La reforma de las narices consagraba una serie de animaladas que paso a contar, y me centraré sólo en el asunto de los polizones, que es lo que hoy nos ocupa: si llega un polizón en un barco, no está detenido, ergo, no tiene derecho a abogado, salvo si pide asilo y pide abogado. Claro, ¿a quién tiene que pedirle asilo?, pues al amable policía que, sin haber recibido ninguna instrucción previa de sus jefes, y con total independencia humanitaria, llega al barco a darle la bienvenida a nuestro acogedor país, y a darle un abrazo y decirle que tranquilo, que ya han terminado todos sus males. Y así, en unas instrucciones de 9 de abril de 2002, y en otras de 8 de enero de 2003, se permitieron consagrar semejante barbaridad, dejando la asistencia de abogado al albur de una petición, ni documentada ni documentable, explícita, y dirigida a un policía de extranjería, que suelen tener un enorme cariño a los abogados. Como muestra, las palabras de nada menos que un Comisario Jefe de Brigada de Extranjería y Asilo, sobre la intervención de los abogados en un asunto en el que se sostuvo, con todo cinismo, que ninguno de los cinco polizones que venían dando vueltas por el Mediterráneo, habían manifestado su intención de entrar en España:


“…la garantía que ofrece la presencia de un abogado, es ante todo un derecho, jamás deberá ser una imposición o una obligación que deberá aceptar el polizón para satisfacer los intereses pecuniarios que habitualmente animan a determinados letrados o para que estos tengan la oportunidad de alcanzar una relativa notoriedad convocando a los medios de comunicación para denunciar constantemente supuestas irregularidades por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que jamás han prosperado en ninguna instancia (…) En estos abogados es más que evidente que la pretensión última es entrevistarse a toda costa con los polizones para poder inducirles y en algunas ocasiones forzarles a que pidan entrar en España o que soliciten asilo y tengo la impresión de que en ese juego, irresponsable e impune, apelando a un dudoso altruismo, arrastran, utilizan e instrumentalizan a todos los actores del aparato procesal penal, incluidos jueces y fiscales, recargándolos innecesariamente con cuestiones que son absolutamente del orden administrativo” 
  
Oficio de 3 de junio de 2003 al Juzgado de Instrucción nº 15 

Por no permitir la asistencia letrada a polizones. 

Fda: Antonio Martinez Ferrando. 

Esas Diligencias, por cierto, fueron archivadas por estimar una eximente de obediencia debida en los policías, no porque su conducta no fuera delictiva.

Pacos Solans
Del blog "El extranjerista"

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